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CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Para todas las finalidades que han sido especificadas y tipificadas en la sección anterior. INTERÉS LEGÍTIMO. Para la finalidad de publicidad y prospección comercial.Se refiere en exclusiva al tratamiento o procesamiento de datos para la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad, lo que incluye la mecadotecnia directa o marketing directo. De acuerdo con el Considerado 47 del Reglamento (UE) núm.2016/679, General de Protección de Datos el interés legítimo podría darse "cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio del responsable", como ocurre precisamente en el caso que nos ocupa.Añade, el considerando 47 del RGPD, que "El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo".Además, el Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) núm. 06/2014, de 9 de abril de 2014, sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos, incluye como posible o eventual "interés legítimo" tanto "la prospección convencional y otras formas de comercialización o publicidad" como "El tratamiento con fines de investigación (incluida la investigación de mercado)".En el caso del Responsable del Tratamiento identificado en el presente Fichero de Actividad, el interés legítimo se justifica por tratarse de un supuesto muy concreto en el que el tratamiento de datos es necesario e ineludible para la finalidad de publicidad y prospección comercial, que se podrá desarrollar de forma correcta gracias al uso de técnicas de marketing directo que son apropiadas e idóneas, y que no suponen, en ningún caso, un riesgo objetivo elevado para los derechos de los interesados.En este caso, el Responsable del Tratamiento no dispone de otros medios para satisfacer el interés legítimo que sean menos invasivos.En definitiva, se trata de un interés legítimo lícito de acuerdo con la literalidad del considerando 47 del RGPD y la interpretación que hasta la fecha ha realizado el GT29, suficientemente concreto y representativo de un interés real y actual. EJECUCIÓN DE UN CONTRATO. En el marco de la finalidad de comercio electrónico, gestionar los datos del cliente a fin de proceder al cobro en el marco de una compra-venta en línea. Se trata de relación contractual a la que se aplican las normas de derecho privado, y en el caso que sea de aplicación, también la normativa de consumidores y usuarios. El tratamiento de datos está justificado y fundamentado en las finalidades descritas más arriba, GESTIÓN DE CLIENTES Y/O PROVEEDORES,GESTIÓN DE LA APP,PUBLICIDAD Y PROSPECCIÓN COMERCIAL,COMERCIO ELECTRÓNICO por lo que la duración y extinción de las operaciones de tratamiento queda supeditada a la existencia y conservación de tales finalidades
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