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CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO. Para todas las finalidades que han
sido especificadas y tipificadas en la sección anterior.
INTERÉS LEGÍTIMO. Para la finalidad de publicidad y prospección
comercial.Se refiere en exclusiva al tratamiento o procesamiento de datos
para la prospección convencional y otras formas de comercialización o
publicidad, lo que incluye la mecadotecnia directa o marketing directo. De
acuerdo con el Considerado 47 del Reglamento (UE) núm.2016/679, General
de Protección de Datos el interés legítimo podría darse "cuando existe una
relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como
en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio del
responsable", como ocurre precisamente en el caso que nos ocupa.Añade,
el considerando 47 del RGPD, que "El tratamiento de datos personales con
fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés
legítimo".Además, el Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29)
núm. 06/2014, de 9 de abril de 2014, sobre el concepto de interés legítimo
del responsable del tratamiento de los datos, incluye como posible o
eventual "interés legítimo" tanto "la prospección convencional y otras
formas de comercialización o publicidad" como "El tratamiento con fines de
investigación (incluida la investigación de mercado)".En el caso del
Responsable del Tratamiento identificado en el presente Fichero de
Actividad, el interés legítimo se justifica por tratarse de un supuesto muy
concreto en el que el tratamiento de datos es necesario e ineludible para la
finalidad de publicidad y prospección comercial, que se podrá desarrollar de
forma correcta gracias al uso de técnicas de marketing directo que son
apropiadas e idóneas, y que no suponen, en ningún caso, un riesgo objetivo
elevado para los derechos de los interesados.En este caso, el Responsable
del Tratamiento no dispone de otros medios para satisfacer el interés
legítimo que sean menos invasivos.En definitiva, se trata de un interés
legítimo lícito de acuerdo con la literalidad del considerando 47 del RGPD y
la interpretación que hasta la fecha ha realizado el GT29, suficientemente
concreto y representativo de un interés real y actual.
EJECUCIÓN DE UN CONTRATO. En el marco de la finalidad de comercio
electrónico, gestionar los datos del cliente a fin de proceder al cobro en el
marco de una compra-venta en línea. Se trata de relación contractual a la
que se aplican las normas de derecho privado, y en el caso que sea de
aplicación, también la normativa de consumidores y usuarios. El tratamiento de datos está justificado y fundamentado en las finalidades
descritas más arriba, GESTIÓN DE CLIENTES Y/O
PROVEEDORES,GESTIÓN DE LA APP,PUBLICIDAD Y PROSPECCIÓN
COMERCIAL,COMERCIO ELECTRÓNICO por lo que la duración y extinción
de las operaciones de tratamiento queda supeditada a la existencia y
conservación de tales finalidades
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